Acta Notarial en Almería

Acta Notarial en Almería

Cómo formalizar un Acta Notarial en Almería

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¿Qué es un Acta Notarial?

Un Acta Notarial es un documento oficial que proporciona fehaciente constancia de la realización de ciertos actos jurídicos, tales como la celebración de matrimonio, nacimiento o muerte de una persona, así como de una adquisición, donación y/o contrato específico.

Según el artículo 144 del Reglamento Notarial, las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios o calificaciones. Es decir, el notario no sólo constata hechos sino que también añade juicios y calificaciones.
En ese mismo artículo se aprecia que las escrituras se diferencian de las actas en que las primeras tienen declaraciones de voluntad, prestación de consentimiento o negocios jurídicos.
Mientras que las actas hacen constar hechos o juicios del notario.

 

Ámbitos de uso de las actas notariales

    • Títulos de propiedad
    • Protestas de títulos
    • Manifiestos de voluntades
    • Matrimonios
    • Nacimientos
    • Testamentos
    • Otorgamiento de poderes
    • Modificaciones de capital
    • Donaciones

Además, los Notarios pueden emitir certificados específicos para las actuaciones realizadas, como certificados de vigencia de firmas, de estado civil, de novedades registrales, entre otros.

 

¿Cuáles son los requisitos para que se autorice un acta notarial?

Para que un acta notarial sea autorizada, el Notario debe verificar previamente la legalidad de los documentos presentados para su autenticación. Esto se hará evaluando si cumplen con los requisitos establecidos por ley, entre los cuales se incluyen: originalidad de todos los documentos, estar debidamente firmados y sellados, contener datos actualizados, ser emitidos por un profesional reconocido por el Estado, reconocimiento de hechos y/o acontecimientos, etc. Además, el Notario será el responsable de verificar y revisar todos los antecedentes relacionados al acto, para asegurar la legalidad del mismo.

 

Eficacia de las actas notariales

Las actas notariales tienen carácter vinculante y poseen un alto grado de eficacia ya que están respaldadas por el Notario, quien verifica y certifica su contenido y legalidad. Esto otorga a los documentos autenticados un alto grado de confiabilidad al estar reconocidos como prueba legal válida ante cualquier tribunal y/o autoridad competente. Además, su registro y contenido son considerados como fuente principal de información para la realización de ciertos actos jurídicos.

 

 

 Tipos

  • Actas de Presencia
    • Sirven para constatar el cumplimiento de ciertos actos jurídicos en presencia del notario. Dentro de este género existen diferentes tipos.
    • Es de utilidad para quienes desean que una acción entre los interesados sea otorgada un carácter legal, o para quienes quieran denunciar un hecho determinado ante la autoridad.
    • Suelen utilizarse para certificar acuerdos y trámites relacionados con adopciones, igualmente se usan para testamentos y asignación de derechos, entre otros.
    • En este tipo de actas se pueden incluir otras como las que acreditan la existencia de una persona (previa identificación), las actas electorales, las Juntas Generales de Sociedades o Juntas de comunidades de propietarios o las de presencia en relación a hechos sobre archivos informáticos.
    • Actas de Exhibición de cosas y documentos
      • Es un subtipo de Actas de Presencia que hace constar en el protocolo que una persona, empresa o institución ha exhibido cosas o documentos que se encuentran en su poder. Estas Actas se realizan para otorgar un carácter legal a una acción declarada e informar a la autoridad competente sobre los hechos verificados, tales como traspasos de propiedades e inmuebles o sobre enajenaciones, entre otros.
      • Actas de Subasta
        • Recogen la adjudicación de una cosa o derecho, mueble o inmueble.
        • En caso de bienes inmuebles, el acta de subasta no constituye título para adquirir la cosa y requeriría, separadamente, otorgamiento de escritura a favor del adjudicatario.
        • En caso de bienes muebles sí servirá de título adjudicatario.
        • Actas de protocolización
          • Tienen como objetivo la incorporación al protocolo notarial de un documento que el requirente presente. Esto puede ser un contrato o cualquier otro tipo de documento, sin embargo, es necesario que el solicitante tenga un interés legítimo.
          • Una vez que el documento se haya incorporado al protocolo, no podrá ser retirado, sino que el interesado sólo podrá solicitar copias
          • Actas de depósito
            • Se trata de documentos notariales en los que el notario acredita la recepción de objetos, valores, documentos o cantidades por parte de un particular o una corporación. Estos documentos se utilizan como prenda de un contrato o como custodia.
            • Actas de entrega de documento, efectos, dinero u otras cosas y de ofrecimiento de pago
              • Estas actas son un subtipo de las Actas de Presencia. El art. 200.1º del Reglamento Notarial indica «El texto de estas actas comprenderá, en lo pertinente, la trascripción del documento entregado, la descripción completa de la cosa, la naturaleza, características y notas individuales de los efectos».
              • El contenido del acta debe incluir la descripción de los documentos, efectos o dinero o cosa transferida, la identificación de las partes involucradas, la fecha y lugar de la entrega, la firma de las partes y la firma del notario.
              • Actas de remisión de documentos
                • Son una modalidad de actas de presencia emitidas para dar fe de que un determinado documento ha sido enviado a un destinatario con acuse de recibo.
                • El notario extenderá un acta con detalles de las circunstancias y cuando recibe el aviso de recepción del envío se completará el acta. El notario sólo está obligado a comprobar que el contenido del documento no es contrario a la ley penal, al orden público o a las buenas costumbres.
                • Según el art. 201 del Reglamento Notarial «El notario no admitirá requerimientos para envío de sobres cerrados cuyo contenido no aparezca reproducido en el acta».
                • Actas de notificación y requerimiento
                  • Se usan para transmitir a una persona una información o una decisión del que solicita la intervención notarial, y las de requerimiento, además, intimar al requerido para que adopte una determinada conducta.
                  • Dejan constancia de que una determinada persona ha recibido una información o solicitud, aunque no pueden aceptar requerimientos dirigidos a las Autoridades públicas, Judiciales, Administraciones y funcionarios.
                  • La notificación puede efectuarse, aunque no sea lo usual, mediante cédula enviada por correo certificado con acuse de recibo. La cédula contiene el texto literal de la notificación o requerimiento y además contiene un texto que explica la función notificadora.
                  • En numerosas ocasiones las actas de notificación tienen por finalidad el ejercicio de derechos; tanteo, retracto, denegación de prórrogas, etc. En estos supuestos y frente a la regla general, en la rogación será necesario identificar, apreciar la capacidad y en su caso la legitimación del requirente.
                  • Las actas de requerimiento, por otro lado, tienen como objetivo transmitir al destinatario que debe adoptar una determinada conducta, como, por ejemplo, pagar una determinada deuda. Estas actas permiten acreditar el contenido y la fecha de entrega de cartas u otros documentos. El notario puede realizar la notificación o requerimiento de dos formas: enviando la cédula de notificación o con requerimiento por correo certificado con acuse de recibo; o bien personándose en el domicilio que se le haya indicado.
                  • El correo certificado no es prueba fehaciente de entrega al destinatario ni del contenido del documento.
                  • El destinatario puede contestar al acta de notificación en dos días hábiles.
                  • Actas de referencia o manifestaciones
                    • Son documentos en los que el notario recoge las declaraciones de una persona en su presencia. No sirven para confirmar que la información sea cierta, pero sí que esa declaración se hizo.
                    • El objetivo de este documento es narrar hechos específicos, explicar circunstancias personales o familiares o valorar daños. No se permiten manifestaciones que se refieran a delitos o acusen a terceros de hechos específicos, sino que es necesario acudir a la autoridad judicial.
                    • Para emitir un acta notarial, se requiere que los documentos de identificación de la persona involucrada sean originales. Para las sociedades, estos documentos suelen ser la escritura de constitución, el nombramiento del representante como administrador o consejero, y la escritura de identificación del titular real.
                    • Actas de notoriedad
                      • Es un acta que contiene la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales pueden ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales con trascendencia jurídica.
                      • Toda acta de notoriedad ha de contar con los siguientes elementos:
                        • El requerimiento para instrucción del acta será hecho al Notario por persona que demuestre interés en el hecho cuya notoriedad se pretende establecer.
                        • El Notario practicará, para comprobación de la notoriedad pretendida, cuantas pruebas estime necesarias.
                        • Constarán en las actas de notoriedad todas las pruebas y requerimientos hechos; citaciones y llamamientos; reclamaciones de cualquier interesado, y la reserva de los derechos correspondientes al mismo ante los Tribunales de Justicia.
                        • El Notario, si de la  calificación de las pruebas y del resultado de las diligencias estimare que la notoriedad pretendida está justificada, así lo indicará y quedará conclusa el acta.
                        • La instrucción del acta se interrumpirá si se acreditare al Notario haberse entablado demanda en juicio declarativo.
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