Escritura Pública en Almería

Escritura Pública en Almería

¿Dónde formalizar una escritura pública en Almería?

Si buscas una manera segura y eficaz de formalizar una escritura pública en Almería no esperes más y contacta con la Notaría Juncal Echeveste. Nuestro equipo te orientará en cada paso. Puedes encontrarnos en el centro de Almería.

 

¿Qué son las escrituras públicas?

Las escrituras públicas son documentos públicos otorgados ante un Notario que dan fe de lo que se acuerda y que debe ser ajustado a Derecho. Los notarios la otorgan por delegación del Estado para velar que se cumpla la legalidad.

Las escrituras públicas se refieren a la creación, modificación o extinción de una relación jurídica que contiene un negocio jurídico.

 

¿Cuándo se requiere una escritura pública?

Este documento público puede utilizarse para diversos fines, entre ellos, los siguientes:


  • Compraventa de inmuebles (viviendas, locales comerciales, etc)
  • Reparto de herencias
  • Constitución de sociedades
  • Constitución de empresas
  • Adjudicación de hipotecas
  • Donaciones

Los dos tipos más habituales son las de compraventa de vivienda y las de constitución de una hipoteca sobre una vivienda para su financiación con dinero de entidades bancarias.


¿Qué se firma primero, la escritura de compraventa o la escritura de la hipoteca?

La escritura pública de compraventa se debe firmar antes que la escritura de constitución de hipoteca. El comprador debe abonar las dos escrituras ante notario, razón por la que es el comprador el que tiene derecho a elegir la notaría.
En ese momento también se realiza la entrega de las llaves del inmueble.

Tras la firma de las escrituras notariales, el comprador y vendedor disponen de un plazo corto de tiempo (de aproximadamente un mes, según la CCAA) para presentar y liquidar los impuestos que le corresponda a cada uno.
Sin esta presentación y liquidación de impuestos no se puede continuar con la inscripción del bien inmueble en el registro de la propiedad.


Diferencias entre escritura pública y acta notarial

La escritura pública tiene fuerza jurídica, es decir, la única forma de impugnarla es por vía judicial.
Sin embargo, un acta notarial implica hechos o actos jurídicos, pero no contratos. Los cuales no se inscriben en los registros públicos y pueden ser revocados.

 

Características de las escrituras públicas

  • Son documentos no obligatorios pero que proporcionan seguridad a todas las partes implicadas en el proceso que se documenta.
  • Es el único documento que permite inscribir la titularidad de la propiedad en el Registro.
  • Cuentan con credibilidad absoluta por parte de las administraciones, jueces y ciudadanía.
  • La firma de este documento es la prueba de que las partes están de acuerdo en cumplir lo firmado.
  • Puede incluir una o varias declaraciones por parte de las personas que forman parte del acuerdo.
  • Debe de incluir los documentos de identidad de las personas que lo solicitan.
  • Una vez firmada se le da validez en el momento en el que el notario firma el documento.
  • Cuando se firma la escritura, todas las partes deben, obligatoriamente, estar presentes.
  • Este tipo de documento es totalmente irrevocable por lo que ofrecen garantía jurídica.
  • Sirven de prueba frente a terceros, de ahí su seguridad a efectos de información.
  • Reducen el riesgo de realizar operaciones fraudulentas.
  • Está sujeto a la legislación vigente por lo que goza de más importancia que los documentos privados.
  • Los particulares que la firman tienen la seguridad de que nadie podrá poner en duda su veracidad.
  • El notario que autoriza la escritura es el encargado de custodiarla hasta que pasa a los archivos notariales de cada Colegio y luego al Archivo Histórico.
  • Lo que circula son siempre copias.
  • Sirve para siempre.

Teniendo en cuenta los puntos arriba listados, es de gran importancia llevar una correcta gestión de todo el proceso por lo que te recomendamos contactar con nosotros para el otorgamiento de una escritura pública en Almería.