Pólizas en Almería

Polizas en Almeria

Sobre la Intervención notarial de Pólizas en Almería 

Nuestra notaría en Almería centro cuenta con un equipo de expertos que te orientará eficazmente en la formalización de una póliza ante notario. 

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¿Cómo son las pólizas intervenidas por notarios?  

Las pólizas intervenidas por un notario son un instrumento público notarial que tiene por objeto aquellos actos y contratos de carácter mercantil y financiero que sean propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de sus otorgantes. Estas pólizas generan un documento público que acredita fehacientemente la existencia y condiciones de un contrato mercantil. Gozan de fe pública y se supondrá su contenido veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.


¿Qué efectos provoca la intervención notarial de una póliza?

La intervención notarial de una póliza provoca los siguientes efectos: dotar a la póliza de eficacia ejecutiva, legitimar las firmas de los otorgantes, velar por el respeto de los derechos básicos de los consumidores y usuarios, asegurar la identificación de los contratantes, reseñar las circunstancias de los otorgantes, comprobar la capacidad de los otorgantes, comprobar que la calificación del acto o contrato es la que figura en el documento, asegurar que el contenido del negocio jurídico se realiza según las declaraciones de voluntad de los intervinientes, realizar las reservas y advertencias legales, asegurar la conformidad y aprobación del contenido de la póliza por los otorgantes, y dar fe de la firma de los otorgantes en presencia del notario.

Cuando se trata de préstamos de pequeña cuantía, a veces los bancos no exigen la intervención notarial. En estos casos, la póliza sigue siendo válida, pero carece de los efectos privilegiados y ejecutivos que provoca la actuación notarial.


¿Qué se entiende por póliza desdoblada?

La póliza desdoblada se refiere a la situación en la que existen dos o más notarios que intervienen en un acto mercantil o financiero. En este caso, cada uno de los notarios se encarga de emitir una póliza original, en lugar de una sola póliza para todos los notarios. Esto permite que los documentos sean validados en puntos geográficos distintos, lo que garantiza una mayor seguridad y confiabilidad en el proceso.


Actos y contratos típicos en las pólizas

Según la el artículo 17.1 de la Ley del Notariado estos actos tienen en común tres requisitos: ser actos y contratos de carácter mercantil y financiero, ser propios del tráfico ordinario de por lo menos uno de sus otorgantes y no tener objeto inmobiliario.

Los actos y contratos que habitualmente se documentan en pólizas son:

    • Préstamos
    • Créditos
    • Descuentos
    • Afianzamientos o avales
    • Contragarantías
    • Constituciones de prendas
    • Hipotecas navales
    • Arrendamientos financieros (leasings)
    • Rentings de maquinaria u otros bienes muebles
    • Cesiones de créditos o derechos
    • Contratos de transporte
    • Contratos de seguro
    • Letras de cambio o pagares
    • Contratos de factoring, de confirming, de franchising, etc.

¿Cómo interviene el notario en una póliza?

Un notario interviene en una póliza dando fe de que las personas que otorgan un contrato mercantil lo han firmado delante suyo y han dado su consentimiento. Además, el notario verifica la legalidad del contrato, identifica a los contratantes, asegura que la calificación es correcta, comprueba la conformidad y aprobación del contenido de la póliza y estampa las firmas. El notario también tiene la obligación de custodiar la póliza y archivarla en su protocolo ordinario o en el Libro-Registro de Operaciones. Además, los notarios ofrecen asesoramiento previo a los contratantes para garantizar que las cláusulas cumplan los requisitos legales.

Las pólizas tienen un soporte material distinto a los otros instrumentos públicos notariales pues no se extienden en papel timbrado notarial ni son redactadas por el notario.


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