Testimonio Notarial y Legitimación

Testimonio notarial y Legitimación en Almería
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Testimonio notarial y Legitimación: Definición
Los testimonios notariales y las legitimaciones son transcripciones o fiel reproducción, total o parcial, de un documento original de cuya correspondencia entre ambos responde el notario, investido por el Estado de la fe pública y que cuenta con fuerza probatoria en cuanto a su fidelidad con el original.
El notario se limita a agregar una simple diligencia a un documento que ya existía y en cuya elaboración no participó.
Supone así una dación de fe sobre la coincidencia de un documento con su original o de la autoría de una firma manuscrita o electrónica por parte de una persona específica.
Pero además puede haber testimonios referidos a valoraciones realizadas por el notario como en testimonios de vigencia de leyes o incluso en traducciones efectuadas por el Notario si conoce el idioma del documento.
Los testimonios notariales y las legitimaciones difieren de las actas, pólizas y escrituras en que, entre otras cosas, éstas últimas se protocolizan mientras que los primeros no. Por otro lado, en el testimonio el Notario no «produce» el documento, sino que se limita a acreditar algo que se le muestra. Son, por tanto, documentos más simples.
Además, en los testimonios el Notario devuelve el documento original al interesado conservando una copia del mismo en el Libro Indicador.
El Notario tiene cierta discrecionalidad a la hora de decidir que copias de testimonios conserva, pero la función del Libro Indicador es similar a la del protocolo: cerciorarse de si se han producido alteraciones entre el original y la copia.
Requerimientos del testimonio notarial
Según el Reglamento Notarial, el testimonio se realizará en folio de papel timbrado exclusivo para documentos notariales, debiendo siempre constar:
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- Lugar
- Fecha
- Signo, firma, rúbrica y sello del notario
- Sello de seguridad del Consejo General del Notariado
- El número del testimonio en cuestión en el Libro Indicador del notario
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Tipos de testimonios notariales
Testimonios por exhibición:
Los notarios efectúan la reproducción auténtica de documentos ya sean originales, copias o documentos unidos a una matriz que les son exhibidos. En este procedimiento, el notario únicamente asegura que la reproducción coincide con el documento que se le muestra, sin valorar la autenticidad, autoría o contenido.
Según el art. 252 del Reglamento Notarial, los siguientes documentos no pueden ser testimoniados: Matrices (ya que de éstas sólo se emiten copias), los documentos redactados en lengua no oficial en el lugar de expedición del testimonio y que el Notario desconozca, salvo que se les acompañe traducción oficial y los documentos privados que debiéndose presentar ante la Administración Tributaria, no lo hayan sido.
Testimonios por vigencia de leyes:
Acredita en el extranjero la legislación española o el estatuto personal del interesado en asuntos determinados por lo que su redacción y contenido dependerán en cada caso de la materia en particular que se trate de acreditar. Se solicitan con frecuencia en sucesiones, adopción internacional, filiación o para el régimen económico en matrimonios.
Legitimaciones de firmas:
Esta acreditación de firma la puede hacer si se firma en su presencia o si el firmante reconoce ser suya. También si el notario conoce la firma o si la coteja con otra original ya legitimada o consta en el protocolo o registro.
Utilidad de un testimonio notarial
Los testimonios notariales se pueden usar para casos como los abajo indicados:
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- Acompañar declaraciones, manifestaciones o avisos administrativos o fiscales si en la normativa se pide exhibición de copias certificadas o autorizadas.
- Obtener la inscripción de escrituras en los Registros Públicos.
- Acompañar informes solicitados por una autoridad legalmente facultada con relación a alguna escritura o acta.
- Remitir a las autoridades competentes, las judiciales, ministeriales o fiscales que ordenen dicha expedición.